Acuerdo 28/2016 del CJF Por El Que Se Determinan Los Circuitos Judiciales para el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio


El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites terrritoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especializada por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito. Dicho acuerdo tiene como objetivo establecer los Circuitos Judiciales en que se dividirá el país para la atención del nuevo modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral.

El acuerdo antes mencionado en la parte que nos concierne establece:

ÚNICO. Se reforman los numerales 3 a 26 del QUINTO BIS; se adicionan los numerales 27 a 31 del mismo, así como el QUINTO TER, y se deroga el segundo párrafo del QUINTO BIS, todos del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
1.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
2.     ...
3.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
4.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
5.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
6.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Torreón, Coahuila.
7.     El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
8.     El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Norte se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
9.     El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Oriente se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
10.   El Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con residencia en el reclusorio Sur se integrará por tres jueces de Distrito; y un Tribunal de Alzada.
11.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango se integrará por cinco jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Durango, Durango.
12.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
13.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Pachuca, Hidalgo.
14.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México se integrará por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
15.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Morelia, Michoacán.
16.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cuernavaca, Morelos.
17.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit.
18.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
19.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
20.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla se integrará por cuatro jueces de Distrito, y dos Tribunales de Alzada, todos con residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
21.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
22.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Cancún, Quintana Roo.
23.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
24.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Culiacán, Sinaloa.
25.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Hermosillo, Sonora.
26.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Villahermosa, Tabasco.
27.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
28.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
29.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa se integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada.
30.   El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en Mérida, Yucatán.
31.   Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas se integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
Derogado.
QUINTO TER. Los órganos jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal serán competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su residencia, con excepción de lo siguiente:
I.        Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango: cuya competencia comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
II.       Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza: cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios de Durango señalados en la fracción anterior;
 
III.      Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque, Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado; y
IV.      Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Xalapa; cuya jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con excepción de los señalados en la fracción anterior."”


Este acuerdo entrará en vigor el día de mañana 29 de abril de 2016.

Entradas más populares de este blog

¿Qué Es Mejor: Viagra, Cialis O Levitra?

¿Cómo Saber Si Me Bloquearon de Whatsapp?

10 Aspectos Clave Para El Despacho De Abogados Exitoso