Acuerdo 28/2016 del CJF Por El Que Se Determinan Los Circuitos Judiciales para el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio
El día de hoy se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General
28/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma,
adiciona y deroga el similar 3/2013, relativo a la determinación del
número y límites terrritoriales de los Circuitos Judiciales en que
se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción
territorial y especializada por materia de los Tribunales de Circuito
y de los Juzgados de Distrito. Dicho acuerdo tiene como objetivo
establecer los Circuitos Judiciales en que se dividirá el país para
la atención del nuevo modelo de justicia procesal penal acusatorio y
oral.
El acuerdo antes
mencionado en la parte que nos concierne establece:
“ÚNICO.
Se reforman los numerales 3 a 26 del QUINTO BIS; se adicionan
los numerales 27 a 31 del mismo, así como el QUINTO TER, y se
deroga el segundo párrafo del QUINTO BIS, todos del Acuerdo
General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal,
relativo a la determinación del número y límites territoriales de
los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y
al número, a la jurisdicción territorial y especialización por
Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito,
para quedar como sigue:
"QUINTO BIS. ...
1. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Aguascalientes se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
2. ...
3. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Campeche se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
4. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chiapas, se
integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos
con residencia en Cintalapa de Figueroa, Chiapas.
5. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Chihuahua, se
integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de Alzada, todos
con residencia en la ciudad del mismo nombre.
6. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de
Zaragoza, se integrará por tres Jueces de Distrito y un Tribunal de
Alzada, todos con residencia en Torreón, Coahuila.
7. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Colima se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
8. El
Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Norte se integrará por tres jueces de
Distrito; y un Tribunal de Alzada.
9. El
Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Oriente se integrará por tres jueces de
Distrito; y un Tribunal de Alzada.
10. El
Centro de Justicia Penal Federal en la Ciudad de México, con
residencia en el reclusorio Sur se integrará por tres jueces de
Distrito; y un Tribunal de Alzada.
11. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango se integrará
por cinco jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Durango, Durango.
12. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Guanajuato se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
13. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Hidalgo se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Pachuca, Hidalgo.
14. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México se integrará
por tres jueces de Distrito, y
un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México.
15. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Michoacán se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en Morelia, Michoacán.
16. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Morelos se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Cuernavaca, Morelos.
17. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en la ciudad de Tepic, Nayarit.
18. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nuevo León se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en Cadereyta, Nuevo León.
19. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
20. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla se integrará
por cuatro jueces de Distrito, y dos Tribunales de Alzada, todos con
residencia en San Andrés Cholula, Puebla.
21. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Querétaro se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
22. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Quintana Roo se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en Cancún, Quintana Roo.
23. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de San Luis Potosí se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en la ciudad del mismo nombre.
24. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sinaloa se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Culiacán, Sinaloa.
25. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Sonora se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Hermosillo, Sonora.
26. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tabasco se integrará
por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en Villahermosa, Tabasco.
27. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Tlaxcala se
integrará por tres jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en Apizaco, Tlaxcala.
28. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con
residencia en Coatzacoalcos se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada.
29. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con
residencia en la ciudad de Xalapa se integrará por tres jueces de
Distrito, y un Tribunal de Alzada.
30. El
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Yucatán se
integrará por cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada,
todos con residencia en Mérida, Yucatán.
31. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Zacatecas se integrará por
cuatro jueces de Distrito, y un Tribunal de Alzada, todos con
residencia en la ciudad del mismo nombre.
Derogado.
QUINTO TER. Los órganos
jurisdiccionales de los centros de justicia penal federal serán
competentes en todo el territorio de la entidad federativa de su
residencia, con excepción de lo siguiente:
I. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Durango: cuya competencia
comprenderá el Estado de Durango, salvo los municipios de General
Simón Bolívar, Gómez Palacio, Lerdo, Mapimí, Nazas, San Juan de
Guadalupe, San Luis del Cordero, San Pedro del Gallo y Tlahualilo;
II. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Coahuila de Zaragoza: cuya
jurisdicción territorial comprenderá dicha entidad federativa y los
municipios de Durango señalados en la fracción anterior;
III. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
Coatzacoalcos: cuya jurisdicción territorial comprenderá los
municipios de Acayucan, Agua Dulce, Coatzacoalcos, Cosoleacaque,
Chinameca, Hidalgotitlán, Ixhuatlán del Sureste, Jáltipan, Jesús
Carranza, Las Choapas, Mecayapan, Minatitlán, Moloacán, Nanchital
de Lázaro Cárdenas del Río, Oluta, Oteapan, Pajapan, San Juan
Evangelista, Sayula de Alemán, Soconusco, Soteapan, Tatahuicapan de
Juárez, Texistepec, Uxpanapa y Zaragoza de dicho Estado; y
IV. Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Veracruz, con residencia en
la ciudad de Xalapa; cuya jurisdicción territorial comprenderá
dicha entidad federativa y los municipios que integran la misma con
excepción de los señalados en la fracción anterior."”
Este acuerdo entrará
en vigor el día de mañana 29 de abril de 2016.